REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000009
Visto el escrito de Transacción celebrado en fecha 13 de marzo de 2.008 entre el abogado Pedro Pérez Burelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.942 apoderado judicial de la Institución Financiera Banesco, Banco Universal, C.A., parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra los ciudadanos Chrismar España y Luis Michieli Marquez, titulares de las cédulas de identidades Nos. 13.815.672 y 2.642.642, parte demandada, asistidos por el abogado Roger Siso Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.668, en cuyo escrito solicitan se homologue la misma, el Tribunal acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho y en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito por las partes intervinientes y conforme a la Ley. Así se decide.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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