REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2005-003000
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte peticionante ciudadana Raxioma Josefina Parima, debidamente asistida por la abogada Arelis Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.656, el Tribunal a los fines de proveer observa:
En cuanto a la prueba promovida en su Capitulo I, referida al mérito de autos, el Tribunal observa que la promovente no especificó de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que la promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo, y por tales motivos NIEGA la admisión de dicha prueba.- Así se decide.-
En cuanto a la prueba promovida en su Capitulo II, relativa a las documentales, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.- Así se decide.-
En cuanto a la prueba testimonial promovida en el Capitulo III, es de observar, que la parte promovente no indicó en su escrito de promoción, que hechos pretendía demostrar con la prueba ofertada por ella; es decir no indicó con precisión que procuraba demostrar con la prueba de testigos y, que de acuerdo a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de abril del 2006, Exp. N° 05-2345, Sentencia N° 770, la cual instauro: “… quien propone un testigo debe indicar, así sea someramente, para que ofrece al testigo, es decir, cuáles de los hechos controvertidos quiere probar con el testigo, a fin que el Juez de la causa decida si la prueba es o no admisible, debido a que podría tratarse de testimonios irrecibibles, o que versaran sobre hechos manifiestamente impertinentes….(sic)…. Se puede precisar que el establecimiento del objeto de la prueba va de la mano con la pertinencia o impertinencia de la misma, por ser la manera más eficaz que se posee de establecer la relación que exista entre los hechos litigiosos que se ventilan en dicho proceso con los hechos que son objeto de prueba, los cuales en materia de testigos no necesitan ser explanados en su totalidad al ofrecerlos… (sic)… Lo que se pretende es que se informe al Juez de la causa sobre para qué se promueve al testigo, a fin de que pueda se rechazado, si su testimonio es inadmisible. No se trata de que se copien las preguntas, sino que se informe sobre el tema del testimonio…(sic)… por lo cual, cuando se promueve una prueba debe indicarse cuál es el objeto de la misma y qué se pretende probar con ella, porque de lo contrario dicha prueba será ilegal al no poder valorarse la pertinencia y por tanto inadmisible, ….”, por tal motivo, este Tribunal NIEGA la admisión de la prueba en cuestión.- Así también se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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