REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000771

Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Arturo Campaña Quintana, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.814.410, asistido por la abogada María José Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.537 donde solicita, que tanto él como sus hermanos, ciudadanos María Elena Campaña Quintana y Enrique Campaña, la primera venezolana, y el segundo de nacionalidad chileno, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.577.558 y E-80.789.412, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus María Elena Quintana de Campaña, quien era chilena, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-80.788.905,.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Albarosa del Valle García Rincones y Lourdes Octavia Reyes Nuñez, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus María Elena Quintana de Campaña, a los ciudadanos Arturo Campaña Quintana, María Elena Campaña Quintana y Enrique Campaña, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA

Abg. MIRLA MATA ROJAS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA
JSGD/MMR/rub