REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002064

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual la ciudadana Maigualida del Valle Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.339.521, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Norelis Díaz, inscrita en el Inpreabogado con el N° 96336, a través de la cual pide que las anteriores actuaciones sean declaradas bastantes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Rafael Antonio Estanca y Mairen Josefina Paruta Chacín, por ante este Tribunal, consta que la referida solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, según documento anexado a los autos a los folios siete (07) al nueve (09), ubicado en la Calle Bolívar, Barrio Cayaurima, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de Ciento Sesenta y Seis Metros con Quince Centímetros Cuadrados (166,15 Mts2); cuyos linderos y medidas son: NORTE: Su fondo, casa de Oscar Araguana, en una extensión lineal de de cinco metros con ochenta y cinco centímetros (5,85 Mts); SUR: Su frente, Calle Bolívar, en una extensión lineal de cinco metros con dieciséis centímetros (5,16 Mts); ESTE: Casa de Augusto Guariropa, en una extensión lineal de treinta metros con veintiún centímetros (30,21 Mts) y OESTE: Casa de Luis Vegas, en una extensión lineal de treinta metros con veintiún centímetros (30,21 Mts); y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Una casa de habitación familiar, la cual tiene un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2), de construcción y distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, baños, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro.- El costo aproximado invertido en la construcción de la mencionada vivienda es de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,°°), en materiales de construcción y mano de obra empleada; y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS