REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000402
Vista la anterior solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal y los recaudos que le acompañan, presentada por los ciudadanos Omar José Pérez Brito y Nelsy Francisca Sánchez Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.983.811 y 11.421.323, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Judith Rodríguez Zorrilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.283; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, conforme ha sido solicitado en los mismos términos y condiciones establecidos por los solicitantes antes identificados.- A tal efecto se ordena expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 176 del Código Civil.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,

Abg. Marilyn Gómez Hernández.