REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000162
Visto el contenido de la anterior diligencia, presentada por el ciudadano Alfredo Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.944.833, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GERENPRO, C.A., asistido por la abogada María Veiga de Olleros, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.493, por una parte y por la otra la abogada Reina Romero Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.464, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora., mediante la cual desiste de la presente causa, en virtud de que la parte demanda cancelo lo adeudado por ella, asimismo solicita la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2.008, el Tribunal homologa el desistimiento hecho en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, igualmente se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre una cuenta corriente No. 01340227212271020522, a nombre de la Sociedad Mercantil GERENPRO, C.A., en la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, Sucursal Barcelona ubicada en la calle Eulalia Buroz, asimismo se ordena oficiar a la entidad antes mencionada y al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de participarle que la medida decretada por este Juzgado fue suspendida en virtud del desistimiento hecho por la parte actora.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc.,
Abg. Marilyn Gómez Hernández.
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