REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000157
Visto el Desistimiento presentado por el abogado Jesús Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 17.052, en su carácter de apoderado judicial parte demandante, en el presente juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, la cual corre inserta al folio N° 84 del Cuaderno Principal, el Tribunal por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos, en consecuencia se suspende la medida de Preventiva de Embargo decretada en el presente proceso, se da por terminado la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA.,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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