REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000317

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 20 de mayo del año 2.008, presentado por el ciudadano José Rafael León Castro, en su carácter de presidente del Consejo de Administración de la Junta Directiva de la Asociación Civil Virgen del Valle, asistido por la abogada Karina Pérez, parte demandada, y el abogado Francisco Antonio Patiño Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.0001, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Felicita Auxiliadora Quijada de León, Rosa Soledad Pérez India, Emilio Antonio Carpio Michelangelli, Luisa Zobeida Blanco de Palomo, Lolita de Valle Poyer Vásquez, Cipriano Ramón Hernández La Roque, Mile del Carmen Guilarte Centeno, Ramón del Valle Marcano Campo, Diomedes Rafael Villarroel Cazorla, Cesar David Paliche Guerra, Gladys Maria Inagas, Olito José Fajardo, Orlando Rafael Tamoy Guzmán, Darkis Yecenia Alfonzo Barreto y Gustavo José Victoral Gómez, parte demandante, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ

LA SECRETARIA

ABG. MIRLA MATA ROJAS