REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000124
Por auto de fecha 03 de marzo de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Carlos Ramón Rivas Bello y Belkis Coromoto Simoza Fermín, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.342.855 y 8.324.671, respectivamente, y asistidos por la abogada Karelis Maria Mariño, inscrita en el Inpreabogado con el N° 123855.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1.986, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Valle Lindo, Calle Negro Primero, Casa N° 14, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que procrearon tres (3) hijos los cuales todos son mayores de edad, que no adquirieron bienes que liquidar, en consecuencia no tienen nada que reclamarse mutuamente ni por bienes ni por otros gananciales; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha ocho (08) de mayo de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 13 de mayo de 2008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Carlos Ramón Rivas Bello y Belkis Coromoto Simoza Fermín, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1.986, según consta de Acta de Matrimonio N° 156, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintiocho (28) de mayo del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:17 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,