REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000290

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Angel Manuel Prado Guevara y Yenny Carol Buriel Pereira, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.798.560 y 16.068.188, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado José Norberto Aponte Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.367, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el Divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de febrero de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio 02 de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Avenida principal, Casa S/N, de la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; que hasta el día 15 de marzo de 2.003, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; que de dicha unión no procrearon hijos; asimismo, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 25 de abril de 2.008, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de abril de 2.008, dándose por citada en fecha 08 de mayo de 2.008.-
En fecha 13 de mayo de 2.008, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 13 de mayo de 2.008, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil, en fecha 17 de febrero de 2.003 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Angel Manuel Prado Guevara y Yenny Carol Buriel Pereira, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.798.560 y 16.068.188, respectivamente, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 2.003, mediante Acta No. 25, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) día del mes de mayo de dos mil ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha, siendo las once y cinco minutos (11:05) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,