REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2007-000331
Visto el contenido de la anterior diligencia, presentada por el abogado Pascual Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.854, con el carácter de autos, mediante la cual desiste de la presente causa, el Tribunal homologa el desistimiento hecho en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, igualmente se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 25 de febrero de 2.008; y a tal efecto, se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
|