REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-005512
Por auto de fecha 05 de noviembre del año 2.007, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Jesús Rafael Rodríguez y Marbelia Cecilia Rodríguez Valery, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.778.831 y 2.778.962, respectivamente, asistidos por la abogada Anabel Rodríguez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.887.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de diciembre de 1.967, la cual quedó anotada bajo el No. 04, que fijaron su domicilio conyugal en la calle El Cementerio, No. 18 de la Población de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui; que de su unión procrearon tres (03) hijos mayores de edad de nombres José Gregorio Rodríguez Rodríguez, Jesús Rafael Rodríguez Rodríguez y María Alejandra Rodríguez Rodríguez, y que durante la unión conyugal adquirieron un bien de fortuna; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es decir desde el mes de mayo de 1.990, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 08 de mayo de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 13 de mayo de 2.008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Jesús Rafael Rodríguez y Marbelia Cecilia Rodríguez Valery, anteriormente identificados, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, tal como consta en Acta de Matrimonio en fecha 22 de diciembre de 1.967, según consta de acta de matrimonio No. 04, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintiocho (28) de mayo del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:51 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.