REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002306
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Giovanni Cicciarella Guacarán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.254.259, de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos Carlos Marcos y Giorgio Jean Carlo Cicciarella Guacarán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.8.254.258 y 8.276.768, respectivamente, en sus carácter de hijos del de cujus Giorgio Cicciarella Gugliotta, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.242.414; asistido de la abogada Clara Martínez Hernández, inscrita en el Inpreabogado con el N°.22.758; mediante la cual solicitan que tanto él, como sus hermanos, antes identificados, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus Giorgio Cicciarella Gugliotta; identificado supra, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día treinta y uno de octubre del dos mil seis. Vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Pablo José Pérez Pérez y Luis Avilio Palacio Alfonzo, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de la declaración de título de Únicos y Universales Herederos solicitada, hace la siguiente observación:
Revisadas las Actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de autos que en el Acta de Defunción del de cujus Giorgio Cicciarella Gugliotta , aparecen como hijo del mismo, además de los ciudadanos identificados supra, el ciudadano Luis Carlos, razón por la cual este Juzgador lo toma como cierto. En tal sentido, y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y
Universales Herederos del de cujus Giorgio Cicciarella Gugliotta, a sus hijos, ciudadanos Giovanni, Carlos Marcos y Giorgio Jean Carlo Cicciarella Guacarán antes identificados y a Luis Carlos Cicciarella, sin datos de identificación en autos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales y demás actuaciones a los interesados y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.