REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000321
Visto la solicitud de Partición de Herencia, presentado en fecha 29/04/2008, por la ciudadana CARMEN URBANO GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.226.688, domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio, y en nombre de los ciudadanos, NURYS GABRIELA SANDOVAL QUIARO, ANGEL LUIS SANDOVAL URBANO y MARGLORYS ANDREINA SANDOVAL QUIARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.247.479, 16.068.330 y 17.223.908, respectivamente, asistida por la abogada JOSELIN NINA GARCÍA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.634; el Tribunal HOMOLOGA la Partición de Herencia, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y ordena devolver los recaudos originales solicitados previa su certificación en autos.-.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESUS S. GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
NOTA: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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