REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2007-000187
Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano Oscar Enrique Calles Primera, en su carácter de autos, asistido por el abogado Víctor Manuel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.724, el Tribunal a los fines de proveer observa:
En cuanto a la prueba promovida en el Capituló I, el Tribunal hace saber a la parte promovente, que en materia de divorcio, por ser de orden público el estado está en el deber de velar por la unión matrimonial, por tal motivo nuestro Código Adjetivo en su artículo 758, contempla que en caso de que el demandado no diese contestación a la demanda se tendrá como "Contradicha"; en tal sentido y en atención a la norma antes referida, este Juzgado niega la admisión por ilegal. En relación a las pruebas promovidas en los Capitulo II y III, este Tribunal, niega la admisión de la misma, por cuanto la parte demandante no señaló el objeto de las pruebas, es decir, que pretendía probar con ellas.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUS SALVDOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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