REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000182
Por auto de fecha 24 de marzo de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL BERAZA y NORELIS JOSEFINA ROSILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de Identidad N° V-5.984.955 y 3.671.979 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Patricia Moya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.725.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de junio de 1975; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: Octavio Rafael Beraza y Jhonnathan José Beraza Rosillo, hoy día mayores de edad, tal como consta de copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas a los autos.- Que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su último domicilio conyugal en las casitas, vereda Nro. 5, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 16 de abril de 2008 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 21 de abril de 2008, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL BERAZA y NORELIS JOSEFINA ROSILLO, anteriormente identificados, contraído por ante Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de junio de 1975, según consta de Acta de Matrimonio N°.224, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona 06 de mayo del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:00 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/MMR/rub
|