REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000154
Visto el expediente emanado de la URRD No Penal contentivo de la pretensión de Cobro de Bolívares, intentada por el abogado Pedro L. Pérez B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.965.973, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en su carácter de Apoderado Judicial de Banco Banesco, Banco Universal, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de abril de 2000, bajo el N° 48, Tomo 46-A Pro; contra la Sociedad Mercantil Centro de Acopio Fundo Los Dos Ríos II, C.A. domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de marzo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 3-A, y el ciudadano Idán José Maita Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.499.750, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador; el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente.- Anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año. Este Tribunal a los fines de su admisión previamente considera:
Expone la parte actora en su escrito libelar que: “…mi representada,…otorgó un préstamo…a la Sociedad Mercantil “CENTRO DE ACOPIO FUNDO LOS DOS RÍOS II, C.A”, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui,…representada por su PRESIDENTE IDAN JOSÉ MAITA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.499.750, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui…en vista de la imposibilidad de lograr el pago de la deuda…es por lo que siguiendo expresas instrucciones… acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto Demando, a la Sociedad Mercantil “CENTRO DE ACOPIO FUNDO LOS DOS RÍOS II, C.A”, la cual se encuentra domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui… representada por su PRESIDENTE IDAN JOSÉ MAITA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.499.750, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, el cual se constituyó en fiador solidario y principal pagador…”.-
Asimismo se puede evidenciar del Documento de Préstamo consignado por la parte actora cursante a los folios once (11) al trece (13) que: “Para los efectos derivados de la presente negociación se elige como domicilio especial la ciudad de Caracas, a cuyos tribunales las partes se someten, sin perjuicio para EL BANCO de acudir a cualquier otro que fuere competente de conformidad con la Ley. EN ANACO A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2004”. -
Ahora bien, por cuanto de las actas se desprende que tanto el domicilio del deudor, como el lugar de la celebración del contrato objeto de autos, es la ciudad de Anaco, siendo competente por el territorio para conocer el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de el Tigre, por tal motivo este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil; se declara Incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, en consecuencia, se DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre; a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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