REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-001974
Por auto de fecha 24 de abril de 2.007, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Jesús Alberto Rodríguez Medina y Nelly Josefina Gómez de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.215.197 y 8.796.134, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Clarines, Estado Anzoátegui, y en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, respectivamente, y asistidos por el abogado Andrés Gerardo Carrasquel, inscrito en el Inpreabogado con el N° 72.847.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de mayo del año 1991, por ante la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Fernández Padilla, N° 57, de la ciudad de Clarines del Estado Anzoátegui, que no procrearon hijo alguno, que no adquirieron ninguna clase de bienes; y que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 16 de abril de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 21 de abril de 2008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Jesús Alberto Rodríguez Medina y Nelly Josefina Gómez de Rodríguez, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedro zaraza del Estado Guárico, en fecha dos (02) de mayo de 1.991, según consta de Acta de Matrimonio N° 61, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, seis (06) de mayo del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:47 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
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