REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002003

Vista la pretensión emanada de la URDD No Penal, contentiva de Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada por la ciudadana Zenaida Josefina Grafe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.172.549, asistida por la abogada Nohelys Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.770; el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente.- Anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año. Este Tribunal a los fines de su admisión previamente considera:
Expone la parte actora en su escrito de solicitud: “…Consta en los asientos de los Libros Duplicados que se encuentran archivados en el Registro Principal del Municipio Punceres, Distrito Bolívar Estado Monagas, la Partida de Nacimiento identificada bajo el N° 341, donde consta que nací en fecha cinco de Junio (05) de mil novecientos cuarenta y nueve (1949)…”.-
Asimismo se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Zenaida Josefina Grafe, identificada anteriormente, y cursante al folio dos (02), que la misma se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil del Municipio Punceres Quiriquire Estado Monagas.-
Ahora bien, establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil…” ( negrilla nuestra).-
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito y razón explanado por el Legislador en la norma en comento, corresponde la revisión de los Libros en cuestión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; por tal motivo este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la Ley, se declara Incompetente para conocer del presente asunto y en consecuencia DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, correspondiente mediante distribución, a fin de que conozca de la presente Causa. Remítase la misma con oficio al Juzgado declinado.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS.