REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-000115
La presente causa se contrae a la demanda de Daños y Perjuicios, intentada por la ciudadana Miriam Negrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.958.746, abogada, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de su hija, para entonces adolescente, Mairym Dubraska Negrón Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 18.128.491, en contra de la ciudadana Evelyn Chang Quiñones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.2.519.554, Odontólogo, con especialización en Ortodoncia, de este domicilio; la cual fue distribuida a este Tribunal, en virtud de declinatoria de competencia, en razón de la materia, de la Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala N°. 2. En fecha doce de febrero del dos mil siete (12-02-2007); se dictó auto declarándose este Tribunal competente para conocer de la acción, dejando sin efecto la compulsa librada por el Tribunal de origen, por cuanto la causa se contrae a un juicio ordinario y ordenándose la citación de la demandada, para dar contestación a la demanda. Dicha demanda fue sustanciada por este Tribunal, encontrándose actualmente en fase probatoria.
En fecha treinta de abril del dos mil ocho (30-04-2.008) comparecieron por ante este Tribunal, por una parte la ciudadana Mairym Dubraska Negrón Pérez, asistida por la abogada Miriam Negrón Pérez, ambas identificadas supra, y por otra parte el abogado Larry Aquias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.283.486 e inscrito en el Inpreabogado con el N°. 63.375, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Evelyn Chang Quiñones, identificada supra, parte demandada en la presente causa, según poder otorgado en fecha 07 de mayo de 2.007, por ante la Notaría Segunda de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inserto bajo el N°. 57, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria y que corre a los autos en copia certificada y, mediante escrito consignaron transacción celebrada entre las partes, la cual se da aquí por reproducida (folios del 128 al 132), solicitando se homologue dicha manifestación.- El Tribunal, visto la referida transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría copias certificadas solicitadas en el referido escrito transaccional, con inserción del presente auto.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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