REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000183
La presente causa se contrae a la pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por la ciudadana María Candelaria Rivero Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.334.334, asistida por el abogado Asdrúbal R. Gotilla, inscrito en el Inpreabogado con el N° 57189; en contra del ciudadano David José Carvajal Fajardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.012.231; el cual fue admitido por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, librándose la compulsa correspondiente a la parte demandada en fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, la cual fue consignada por el Alguacil de este Despacho en fecha nueve (09) de abril de 2008, en virtud de que la parte demandada se negó a firmar la misma.-
En fecha treinta (30) de abril de 2008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos María Candelaria Rivero Peña y David José Carvajal Fajardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.334.3344.012.231, respectivamente; asistidos por los abogados Asdrúbal R. Gotilla e Isabel Carvajal Fajardo, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 57189 y 55365, respectivamente; consignando Convenimiento suscrito entre las partes, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, solicitando la homologación del mismo en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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