REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000341

Vista la anterior solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal y los recaudos que le acompañan, presentada por los ciudadanos Lisseth Josefina Pérez Garay y Carlos Benito Silva Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.234.571 y 10.231.583, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Ercilia Lupe Medina Cirilo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.461; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, conforme ha sido solicitado en los mismos términos y condiciones establecidos por los solicitantes antes identificados.- A tal efecto se ordena expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 176 del Código Civil.- Cúmplase.-
EL Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-