REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000285

Visto el computo efectuado en esta misma fecha por la secretaria del Tribunal, en el cuaderno principal del presente asunto, de donde se evidencia que el lapso para ejercer el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de abril del 2008, venció el día 24 de abril del 2008; y visto asimismo, que el presente recurso fue presentado por la parte demandante en fecha 28 de abril del 2008, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo declara extemporáneo por tardío.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-