REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-001380

En fecha 20 de marzo de 2007, se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente separación de cuerpos presentado por los ciudadanos DAMELYS CAROLINA MONTILLA DE BURGOS y CARLOS GUSTAVO BURGOS ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.767.707 y 14.302.977, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la Abogada CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, inscrita en el Inpreabogado con el No. 88.067, quienes expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de diciembre de 2004, que durante la unión matrimonial no tuvieron hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de abril de 2007, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges DAMELYS CAROLINA MONTILLA DE BURGOS y CARLOS GUSTAVO BURGOS ORDOÑEZ, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-

En fecha 25 de abril de 2008, comparecieron los ciudadanos DAMELYS CAROLINA MONTILLA DE BURGOS y CARLOS GUSTAVO BURGOS ORDOÑEZ a solicitar la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido un año de Separación.-
En fecha 28 de abril de 2008, se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada la misma, el Tribunal procede a ello para lo cual observa:

En fecha 24 de abril de 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos DAMELYS CAROLINA MONTILLA DE BURGOS y CARLOS GUSTAVO BURGOS ORDOÑEZ, a solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 24 de abril de 2008, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos DAMELYS CAROLINA MONTILLA y CARLOS GUSTAVO BURGOS ORDOÑEZ, antes identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio N° 278, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Barcelona, 07 de mayo del dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez Provisorio.,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
LA SECRETARIA,


ABG. Mirla Mata Rojas.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.