REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001507
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Delly Mariollys Guerrero Lee, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.718.471, de este domicilio, y asistida por la abogada Angélica Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.698, mediante el cual solicita que sea declarada como ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus Zoraida Lee Silva, quien falleció ab- intestato el día 18 de enero del año 2.008, en el Hospital Dr. Luis Razetti, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Jeham Lowis Jiménez y Yris del Carmen Salazar Montaño, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a la ciudadana Delly Mariollys Guerrero Lee, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus Zoraida Lee Silva, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS