REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-000753

DEMANDANTE: ISMELDA DEL VALLE RONDÓN REGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.954.512.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO SALETTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.648.

DEMANDADO: MARCOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad.-

DEFENSOR JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL H. MAZZALI A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-


-I-

BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA

Expuso la ciudadana Ismelda del Valle Rondón Reges, identificada anteriormente, que es propietaria de un inmueble ubicado en la calle Inos (antes calle Las Flores), N° 9-149, Barrio Guamachito, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha cinco (05) de diciembre de 1985, quedando anotado bajo el N° 136, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones de la referida Notaría Pública y cuyos linderos son los siguientes: Norte: casa que fue o es de Andrés canario; Sur: casa que fue o es de Julián William; Este: su frente, calle INOS (antes calle Las Flores) en medio y casa que fue o es de Ramón Rojas; y Oeste: su fondo, con casa que fue o es de Enrique Otero.
Que desde hace aproximadamente cinco (5) años, este inmueble, el cual es su vivienda principal y en donde reside junto a su familia, ha sufrido una serie de daños físicos en su estructura, pisos, paredes y techo, así como grietas y socavación del suelo a consecuencia de las raíces profundas y las ramas de tres (3) grandes árboles que se encuentran en la propiedad de Marcos Hernández, inmueble ubicado en el lindero sur de su propiedad.
Que reiteradas veces trató de hablar con el ciudadano Marcos Hernández, en calidad de vecinos, con el fin de solucionar el problema, pero todo fue en vano, este ciudadano siempre con alguna excusa evitaba afrontar el problema, no hacía otra cosa que burlarse de su problema, decía que era mío y no de él, que acudiera donde le diera la gana ya que él no cortaría ni una sola hoja.
Que acudió a otras instancias municipales y administrativas como por ejemplo a la Dirección de Urbanismo y a la Dirección de Servicios Públicos, Departamento de Parques, Jardines y Ambiente de la Alcaldía del Municipio Bolívar, al Presidente de la Junta de Vecinos del Barrio Guamachito, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, a Protección Civil y por último al Cuerpo de Bomberos; que por todas esas instancias su denuncia fue escuchada favorablemente, pero a la fecha de presentación de esta demanda ningún órgano ha actuado diligentemente.
Que en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003, solicitó al Tribunal del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, que practicase una inspección judicial a su residencia con el fin de que dejara constancia de los daños ocasionados en su domicilio, la cual se realizó en fecha tres de febrero de 2004, a las dos de la tarde (2:00 p.m.); igualmente solicitó que se designara un experto fotográfico a los efectos de dejar constancia de los hechos señalados y a otro experto (Perito Avaluador) para que señalara y determinara los daños y orígenes ocasionados a la vivienda.
Que el objeto de la pretensión es que este Tribunal establezca la responsabilidad del ciudadano Marcos Hernández, por los daños y perjuicios ocasionados a la vivienda por su reiterada negativa a cortar los árboles, actitud esta que es considerada por la doctrina patria como un hecho ilícito y, ésta como se sabe, es una de las fuentes de las obligaciones y en tal sentido lo define el artículo 1185 del Código Civil.
Que Marcos Hernández, con su actitud tiene una responsabilidad culposa directa, que ha causado daños a la vivienda, responsabilidad, ésta prohibida por el ordenamiento jurídico positivo y que da origen a la responsabilidad delictual; que tanto los caracteres como los elementos del hecho ilícito encuadran perfectamente en la actitud negligente asumida por Marcos Hernández; este ciudadano es responsable y culpable del deterioro de la casa y de su afectación emocional; que el término culpa debe ser tomado en su acepción más lata, que comprende tanto el dolo o incumplimiento intencional como la culpa propiamente dicha, o incumplimiento por simple imprudencia o negligencia.
Que es enfermera de profesión y su labor exige que no tenga ningún tipo de sufrimiento o afección de tipo emocional, psíquico o espiritual; pero es el caso que la actitud del ciudadano Marcos Hernández, está afectando su estado emocional, que la han sumido en un estado de angustia, incertidumbre y desesperación, que con el tiempo pueden afectar su desempeño en su profesión; que vive con los nervios de punta al pensar que una pared pueda caerse, matando o lesionando a cualquier miembro de su familia, incluyendo a su progenitora de 82 años de edad; que pronto comenzará la época de lluvias y su temor aumenta, no sólo por el hecho a que se produzca cualquier derrumbe sino porque la casa de inunda por completo, no solo por las aguas blancas sino también, por las aguas negras de los baños, ya que las cañerías han sido dañadas por las raíces de los mencionados árboles y al igual que su familia, es una damnificada en su propio domicilio.
Que basa su pretensión en los artículos 26 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil.
Que por las razones antes expuestas, es por lo que acude antes esta competente autoridad para demandar, como en efecto demandó, al ciudadano Marcos Hernández, por Daños y Perjuicios estimando la demanda en la cantidad de Veintiocho Millones Trescientos y Ochenta y Ocho Mil Bolívares Exactos (Bs. 28.388.000,°°), hoy Veintiocho Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes (Bs. F. 28.388,°°), basado en el presupuesto de obra N° 028 de la Constructora Rosvel C.A, de fecha seis de octubre de dos mil cinco (06-10-2005); adicionalmente, demandó basado en el artículo 1196 del Código Civil, el pago de la suma que este Tribunal prudentemente pueda establecer por los daños emocionales causados; demandó igualmente, el pago de las costas procesales, incluido los honorarios profesionales de abogados, estimados en treinta por ciento (30%) del valor final de la demanda, aplicando el reajuste monetario por inflación y; finalmente demandó que se obligue judicialmente al ciudadano Marcos Hernández a eliminar definitivamente los tres (3) árboles plantados o nacidos en el patio de su inmueble.
Señaló tanto su domicilio procesal como el domicilio procesal del demando y especificó los anexos que acompañaron el escrito libelal.
En fecha veintisiete (27) de abril del año 2006, se dictó auto admitiendo la presente pretensión y ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de mayo del año 2006, diligenció el abogado Armando Saletti, y consignó poder que le fue otorgado por la ciudadana Ismelda del Valle Rondón Reges, por ante la Notaría Segunda de Barcelona, en fecha once (11) de mayo de 2006, asentado en el Libro de Autenticaciones, bajo el N° 057, Tomo 13.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2006, se libró la compulsa correspondiente al ciudadano Marcos Hernández; la cual fue consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha veinticinco (25) de julio de 2006, por cuanto se traslado en varias oportunidades, a la dirección indicada y no hubo persona alguna en ese domicilio.
En fecha veinticinco (25) de julio del año 2006, diligenció el abogado Armando Saletti, y solicitó la citación del demandado Marcos Hernández, a través de carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; los cuales se acordaron mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha veintiséis (26) de julio del año 2006, y los mismos fueron librados en esa misma fecha.
En fecha cuatro (04) de agosto del año 2006, diligenció el abogado Armando Saletti y consignó ejemplares de los Diarios El Tiempo y El Norte, don de aparecen publicados los carteles de citación correspondientes al ciudadano Marcos Hernández.
En fecha primero (01) de noviembre del año 2006, la Secretaria Accidental del este Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación correspondiente a la parte demandada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2006, diligenció el abogado Armando Saletti, solicitando se designe defensor judicial a la parte demandada, lo cual se acordó mediante auto dictado por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2006, designándose como Defensor Judicial a la abogada Carmen Bernaez, a quien se le libró la boleta de notificación correspondiente.
En fecha doce (12) de febrero del año 2007, diligenció el abogado Armando Saletti, solicitando la designación de un nuevo defensor judicial.
En fecha veintiuno (21) de marzo del año 2007, diligencio el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la abogada Carmen Bernaez, en su carácter de defensora judicial designada a la parte demandada en la presente causa.
En fecha veintidós (22) de marzo del año 2007, diligenció la abogada Carmen Bernaez y se excuso del cargo designado, por ocupaciones profesionales contraídas con anterioridad.
En fecha veintiséis (26) de marzo del año 2007, diligenció el abogado Armando Saletti y solicitó la designación de un nuevo defensor judicial, lo cual fue acordado mediante auto de fecha veintisiete (27) de marzo del año 2007, designándose al abogado Gabriel Mazzali, a quien se le libró boleta de notificación.
En fecha nueve (09) de abril del año 2007, diligenció el abogado Armando Saletti y solicitó el avocamiento del Juez Suplente Especial designado a este Tribunal; el cual, mediante auto de fecha doce (12) de abril del año 2007, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de abril del año 2007, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación firmada por el abogado Gabriel Mazzali, en su carácter de defensor judicial designado a la parte demandada en la presente causa.
En fecha veintitrés (23) de abril del año 2007, diligenció el abogado Gabriel Mazzali, aceptando el cargo que le fue designado y prestó el juramento de Ley.
En fecha nueve (09) de mayo del año 2007, diligenció el abogado Armando Saletti, solicitando la citación del defensor judicial designado; lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto dictado en fecha catorce (14) de mayo del año 2007; librándose la respectiva compulsa en fecha veinticinco (25) de mayo del año 2007.
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2007, diligenció el abogado Armando Saletti, solicitando el avocamiento del Juez Provisorio designado a este Tribunal, el cual, mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2007, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha cinco (5) de octubre del año 2007, diligenció el Alguacil de este Tribunal, y consignó recibo de citación firmado por el abogado Gabriel Mazzali, en su carácter de defensor judicial designado en la presente causa.
En fecha primero (01) de noviembre del año 2007, diligenció el abogado Gabriel Mazzali, informando al Tribunal la imposibilidad de establecer comunicación alguna con su representado; asimismo, en esa misma fecha, presentó escrito de contestación de demandada, mediante el cual negó, rechazo y contradijo que la demandante sea la propietaria del inmueble ubicado en la calle INOS (antes calle Las Flores), N° 9-149, del Barrio Guamachito, Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que desde hace cinco (05) años el inmueble propiedad de la demandante haya sufrido una serie de daños físicos en su estructura, pisos, paredes y techo, así como grietas y socavación del suelo a consecuencia de las raíces profundas y las ramas de tres grandes árboles que se encuentran en la propiedad de su representado; que la demandante haya hablado u ofrecido ayuda alguna a los fines de solventar la situación; que se haya practicado alguna inspección judicial a los fines de constatar lo narrado en la presente causa; que se haya designado algún perito fotográfico; que el Tribunal pueda establecer responsabilidad alguna a su representado por los daños y perjuicios ocasionados a la vivienda de la demandante por un supuesto hecho ilícito; que los elementos del hecho ilícito encuadren en la actitud asumida por su representado y que por ello sea responsable y culpable del deterioro de la casa de la demandante trayendo como consecuencia su afectación emocional por medio de angustia, incertidumbre y desesperación afectando el desempeño laboral de la misma; la estimación de la demanda en la cantidad de Veintiocho Millones Trescientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 28.388.000,°°) basado en un presupuesto de obra de la Constructora Rosvel, C.A; en general tanto los hechos como el derecho invocados por la parte demandante.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2007, fue presentado escrito de pruebas por el abogado Armando Saletti, mediante el cual promovió el mérito favorable de las actas procesales contenidas en el expediente, especialmente los alegatos y los hechos narrados en el libelo de la demanda; asimismo promovió inspección judicial para ser practicada en la casa N° 9-149, ubicada en la calle Inos (antes Las Flores), cerca de la Escuela “Enrique Pérez Valencia”, Barrio Guamachito, Parroquia El Carmen, Barcelona, Municipio Bolívar de este Estado Anzoátegui, sobre los hechos y circunstancias especificados en el escrito de pruebas, los cuales se dan aquí por reproducidos.
En fecha doce (12) de diciembre del año 2007, fue presentado escrito de pruebas por el abogado Gabriel Mazzali, mediante el cual promovió el mérito favorable de los autos, en especial todo aquello que favoreciera a su representado.
En fecha seis (06) de diciembre del año 2007, se dictó auto ordenando agregar a los autos, los escritos de pruebas presentados por las partes intervinientes en la presente causa, lo cual se cumplió en esa misma fecha.
En fecha catorce (14) de diciembre del año 2007, se dictó auto admitiendo las pruebas presentadas por las partes, a excepción de la promovida por la parte actora en su Capítulo II, particular Tercero; y se fijó el día y la hora para la practica de la inspección judicial promovida por dicha parte.
En fecha nueve (09) de enero de 2008, se trasladó y constituyó este Tribunal a la dirección indicada en autos, en compañía del abogado Armando Saletti, y se practicó inspección judicial previamente acordada.
En fecha catorce (14) de febrero de 2008, diligenció el abogado Armando Saletti, solicitando se dicte sentencia en la presente causa en vista de que el demandado no realizó ningún tipo de oposición.
En fecha veinte (20) de febrero de 2008, se dictó auto fijando el día para que las partes intervinientes en la presente causa, presentaran los informes respectivos.
En fecha siete (07) de marzo de 2008, compareció el abogado Armando Saletti y presentó escrito de informes.
En fecha trece (13) de marzo de 2008, se dictó auto diciendo vistos y fijando el lapso legal correspondiente a objeto de dictar sentencia en la presente causa.

De autos se evidencia, que ninguna de las partes no presentaron escrito de Informes.-

Este Tribunal pasa a dictar el fallo respectivo y al respecto observa:

La causa puesta bajo estudio de este sentenciador se contrae a la pretensión de daños y perjuicios reclamado por la ciudadana Ismelda del Valle Rondón Reges contra en el ciudadano Marcos Hernández, porque según a su decir el inmueble de su propiedad ubicado en la calle INOS (antes calle Las Flores) Nro. 9-149, Barrio Guamachito, Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual es su vivienda principal y reside con su familia, desde hace aproximadamente cinco años, ha sufrido una serie de daños físicos en su estructura, piso, paredes, y techo; así como grietas y socavaciones del suelo, a consecuencia de las raíces profundas y ramas de tres grandes árboles, que se encuentran en la propiedad del ciudadano Marcos Hernández, inmueble ubicado en el lindero sur de su propiedad, que a tratado de hablar con el demandante a fin e solucionar el problema, pero que todo fue en vano, que el ciudadano siempre le salía con alguna excusa, que se burlaba de su problema diciéndole que acudiera donde le diera la gana, que el no contaría ni una sola hoja.
Que acudió a los fines de resolver su problema, a instancia municipales y administrativas que en esas instancias su denuncia fue escuchada favorable, pero que ninguno de los órganos ha actuado diligentemente, como prueba de lo referidos daños realizó una inspección con el Tribunal del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, inspección que se realizo el 3 de febrero del 2004 con la ayuda de un experto fotógrafo y un perito evaluador, dejándose constancia de los daños y la determinación de los mismos, estimando la demanda por la cantidad Veintiocho Millones Trescientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 28.388.000,00) equivalente a Veintiocho Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes (Bs.F 28.388).
El Tribunal después de haber admitido la demanda y buscado personalmente al demandado por el Alguacil y habiendo sido imposible su citación personal, procedió a designarle un Defensor Judicial, a los fines de resguardarle el Derecho a la Defensa al ciudadano Marcos Hernández; después de la designación y citación del Defensor Judicial, este procedió a dar contestación a la demanda interpuesta en contra de su representado, mediante el cual negó, rechazó y contradijo que la demandante sea la propietaria del inmueble ubicado en la calle INOS (antes calle Las Flores), N° 9-149, del Barrio Guamachito, Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que desde hace cinco (05) años el inmueble propiedad de la demandante haya sufrido una serie de daños físicos en su estructura, pisos, paredes y techo, así como grietas y socavación del suelo a consecuencia de las raíces profundas y las ramas de tres grandes árboles que se encuentran en la propiedad de su representado; que la demandante haya hablado u ofrecido ayuda alguna a los fines de solventar la situación; que se haya practicado alguna inspección judicial a los fines de constatar lo narrado en la presente causa; que se haya designado algún perito fotográfico; que el Tribunal pueda establecer responsabilidad alguna a su representado por los daños y perjuicios ocasionados a la vivienda de la demandante por un supuesto hecho ilícito; que los elementos del hecho ilícito encuadren en la actitud asumida por su representado y que por ello sea responsable y culpable del deterioro de la casa de la demandante trayendo como consecuencia su afectación emocional por medio de angustia, incertidumbre y desesperación afectando el desempeño laboral de la misma; la estimación de la demanda en la cantidad de Veintiocho Millones Trescientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 28.388.000,°°) basado en un presupuesto de obra de la Constructora Rosvel, C.A; en general tanto los hechos como el derecho invocados por la parte demandante.
Pasa el Tribunal a realizar un análisis de las pruebas aportadas por las partes y en primer lugar observa lo siguiente:
Con el libelo de la demanda la parte peticionante consignó copia simple de un Informe realizado por el departamento de Parques, Jardines y Ambiente de la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, institución que determinó después de una inspección realizada, que el ciudadano Marcos Hernández, violó el artículo 702 del Código Civil, y que los árboles descritos en dicho informe siguieron causando daños a la propiedad de la señora Ismelda Rondón, copias simples estas que no fueron ni impugnadas, ni desconocidas por el representante de la parte demandada; también acompaño la inspección judicial extra – litem, anteriormente señalada con la cual se dejo constancia los daños causados al inmueble propiedad de la peticionante y los motivos por los cuales se produjo tales daños determinados por el Ingeniero Julio Rosales, experto técnico designado por el Tribunal Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien fue quien practicó la mencionada inspección; en el informe presentado el experto determinó que los daños ocasionado a la vivienda propiedad de la ciudadana Ismelda Del Valle Rondón Reges, fue producto del asentamiento del piso debido a la socavación del techo, por la presencia de árboles de raíces profundas (un mamón y dos capachos); que igualmente estos árboles ocasionaron daños al techo de la vivienda, ya que las ramas caen y se acumulan sobre las laminas de acerolit deteriorándolo y produciendo filtraciones. Otra de las pruebas en la que se puedo constatar los daños ocasionados a la vivienda de la demandante fue la inspección judicial practicada por este Tribunal, en la cual se dejo constancia que en el lindero sur del inmueble objeto de la inspección, existen tres (03) árboles, uno (01) seco y dos (02) frondosos, cuyas ramas de los referidos árboles dan hacia el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, específicamente, pegados a la pared y sobre el techo del mismo, Al segundo particular deja constancia, por sí haberlo observado que las paredes y los pisos de las cuatro (04) habitaciones del inmueble, ubicados en el lindero sur del mismo se encuentra totalmente agrietados, observándose parte del techo de acerolit ubicado el mismo lindero, deteriorado con grandes orificios. A estas pruebas el Tribunal les otorga todo su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 506, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y que con estos elementos probatorios se demostró claramente que los daños sufridos en el inmueble propiedad de la peticionante, fueron ocasionados por los árboles que se encuentra plantados en la propiedad del ciudadano Marcos Hernández, y que con arreglo de lo establecido en los artículos 702 ,1.185 y 1.196 del Código Civil el ciudadano Marcos Hernández, está obligado a reparar los daños causados al inmueble de la demandante por los árboles que se encuentra plantados en su propiedad. Así se decide.-
En cuanto al daño emocional demandado, observa este Tribunal, que la parte demandante no aportó medio probatorio alguno para demostrar lo alegado en su escrito de demanda, ya que corresponde a la parte probar lo que alega, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia no prospera la petición del daño emocional y así se decide.-

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y p0or Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente pretensión de Daños y Perjuicios incoado por la ciudadana Ismelda del Valle Rondón Reges en contra del ciudadano Marcos Hernández, en consecuencia declara:

Primero: Condena al ciudadano Marcos Hernández cancelar a la ciudadana Ismelda del Valle Rondón Reges, la suma de Veintiocho Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs.28.388,ºº) por los daños y perjuicios aquí reclamados.-

Segundo: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-

Tercero: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar la indexación demandada, en base al monto aquí condenado a pagar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (7) días del mes de mayo del dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:22 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-