REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2006-000214

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 17 de abril de 2008, presentado por las abogadas Francia Martínez y Mireya Ramírez, inscritas en el Inpreabogado con los Nros 106337 y 100108, respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, y agregado a los autos mediante auto de fecha 30 de abril de 2008; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a las promovidas en el Capitulo I: el cual se refiere a la promoción del merito favorable de los autos, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba. En su Capitulo II: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirvan tomar declaración a las ciudadanas Ysvelia Josefina Maita y Omaira Josefina Castillo de Silva, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.338.452 y 4.213.818, respectivamente, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese Despacho y oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio N° 626-08. Conste,
LA SECRETARIA,