REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2008-000340

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ GIL y VILMA GRACIELA COLON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.998.168 y 7.246.519, respectivamente, asistidos por la abogada Militza Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.393; fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- El Tribunal a los fines de su decisión observa:
Establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal.- Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.-
Ahora bien, del artículo en comento se evidencia que el Juez competente para conocer de los juicios contentivos de divorcio y de separación de cuerpos es el Juez de Primera Instancia del lugar donde los cónyuges fijaron su domicilio conyugal.-
Así las cosas, se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges en su escrito de solicitud indicaron su domicilio conyugal, en Pueblo Nuevo Sur, Segunda Carrera Sur, Casa N° 63, de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.-
Por todo lo antes expuesto y en atención al espíritu, propósito y razón de la norma antes citada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y en consecuencia, DECLINA la competencia de la presente solicitud, en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, correspondiente mediante distribución, a fin de que conozca de


la misma. Remítase junto con oficio, una vez vencido el lapso contenido
en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECERETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:33 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.