REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-000001
En fecha ocho (08) de enero del año 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Gilmer Durán Flores y Fátima Pérez Neuville, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.959.484 y 5.312.165, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.111, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha ocho (08) de noviembre del año 1996; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, y que si adquirieron bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha nueve (09) de enero de 2007, se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos Gilmer Durán Flores y Fátima Pérez Neuville.-
En fecha diez (10) de enero del año 2.007, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los aludidos cónyuges, Gilmer Durán Flores y Fátima Pérez Neuville, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha veintiocho (28) de abril de 2008, comparecieron los abogados Nelly Espín Bass y Gonzalo Oliveros Navarro, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.019 y 18.111, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Gilmer Durán Flores y Fátima Pérez Neuville, y consignaron los poderes que les acredita la representación alegada, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha veintinueve (29) de abril de 2008, se dictó auto y se fijó el lapso legal para dictar sentencia, y llegada la oportunidad para dictar la misma, procede este Tribunal a ello, para lo cual observa:
En fecha ocho (08) de enero del año 2007, comparecieron los ciudadanos Gilmer Durán Flores y Fátima Pérez Neuville, a solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día ocho (08) de enero del año 2008, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente se declara procedente la presente solicitud.- Así se decide.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Gilmer Durán Flores y Fátima Pérez Neuville, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha ocho (08) de noviembre del año 1996, según consta de Acta N° 519, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Asimismo, en relación a la partición de bienes solicitada por los cónyuges antes identificados, en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, el Tribunal lo homologa en los mismos términos y condiciones por ellos presentado.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS S. GUTIERREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
Nota: En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:15 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
JSGD/MMR/rub
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