REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-002345
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Alex Manuel Alonso Lay y Annette Juliette Alonso de González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.4.686.174 y 4.686.175, respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en sus carácter de hijos de los de cujus Manuel Alonso Rivas y Juliette Marie Lay de Alonso, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.V-8.337.710 y E-131088, respectivamente; a través de apoderada judicial, abogada Annabella del Mar González Alonso, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 106.322, de ese mismo domicilio; mediante la cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos de los de cujus identificados supra; quienes fallecieron ab-intestato, el primero en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés de abril del dos mil tres y la segunda en la ciudad de Jefferson, Condado de Jefferson, Estado de Louisiana, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, tal como consta de Actas que corren en autos. Vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Carmen Ledys Ortega y Ligia Raquel Rondón Boada, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 4.007.900 y 10.288.386, respectivamente, quienes declararon por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, tal como consta de justificativo de testigos que corre inserto a los autos y se da por reproducido (folios del 22 al 26) y las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal, por los ciudadanos Cherry Jackelines Maza Perdomo y Sancho Alejandro Figuera Cumana, identificados en autos, y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos de los de cujus Manuel Alonso Rivas y Juliette Marie Lay de Alonso, a sus hijos, ciudadanos Alex Manuel Alonso Lay y Annette Juliette Alonso de González, antes identificados; dejando en todo

caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales y demás actuaciones a los interesados y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Asimismo devuélvase original del Acta de Defunción de la de cujus Juliette Marie Lay de Alonso, previa su certificación en autos.
El Juez Prov.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.