REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000065
Por cuanto de la revisión minuciosa que debe hacer el Juez, se evidencia que en fecha 18 de Abril del presente año, este Tribunal admitió la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto se desprende de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que se trata una partición y liquidación de la comunidad concubinaria, fundamentada en el Artículo 767 del Código Civil, en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal cumpliendo con la función tuitiva del orden público y en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces preservarle a las partes la igualdad y defensa en todo estado y grado del proceso, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros consagra la garantía al debido proceso, y en concordancia con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone : "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”, declara nulas y sin efecto alguno, tanto el auto de admisión de la demanda, así como todas las actuaciones realizadas por este Juzgado con fecha posterior a dicha admisión, tanto en el cuaderno principal, así como en el cuaderno de medidas, y ordena reponer la presente causa, como en efecto la repone al estado de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la misma, así se decide.- Oficiese lo conducente al Registrador correspondiente, y al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Ameriten.- Tómese la nota correspondiente en el Asiento respectivo en el Libro de Entradas y Salidas de Causas. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/ mónica
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