REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002069

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el Dr. MARCOS SEGUNDO MONCADA CARMONA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.813, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RODRIGO PAREDES MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.148.259, este Tribunal le da entrada, su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año; visto así mismo la justificación de testigos, evacuada por ante el Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con las declaraciones de los ciudadanos ANTONIO MARIA SANGUINO BOTELLO y TOMAS ANTONIO PABIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.860.366 y 8.487.210, respectivamente, a favor del solicitante, quienes manifestaron, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano RODRIGO SEGUNDO PAREDES MOTA; que es cierto y les consta que en una parcela de terreno de su legitima propiedad, la cual se encuentra ubicada en el sector El Cují, jurisdicción del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui y el Hatillo, con una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (952,30 Mts2), ha construido con dinero de su propio peculio una (1) casa que tiene las siguientes características: Fundaciones, vigas y columnas de concreto armado, paredes de bloques de cemento totalmente frisada, piso de cerámica, el techo en un cuarenta por ciento (40%) de plata banda y tejas, el resto con canal 90, puertas y ventanas de madera, con protectores de hierro y aluminio, con dos tanques para agua aéreos de siete mil (7000) litros de capacidad y otro subterráneo con una capacidad de doce mil (12.000) litros, pozo séptico, tanquilla y sumidero, toda el área de la parcela se encuentra totalmente cercada con columnas y vigas de concreto armado, con bloque de cemento de dos coma cincuenta metros de alto (2,50), dicha casa consta de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, cocina y corredores con área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2), con todos los servicios de electricidad, aguas blanca y negras; que les consta que la construcción de la referida casa ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,oo), por concepto de materiales de construcción y pago de la mano de obra. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano RODRIGO PAREDES MOTA, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-