REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001902
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ROSA ELENA MERECUANA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.222.842, y en representación de su esposo CARLOS JULIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.010.584, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DIOGENES VELASQUEZ CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.844, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: GELU DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ y MELANIA MARIA BELLORIN DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.617.275 y 4.904.857, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ROSA ELENA MERECUANA DE LOPEZ y CARLOS JULIO LOPEZ, igualmente conocieron a la DE CUJUS MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ MERECUANA y que les consta que es la legitima hija de los referidos ciudadanos; y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los Ciudadanos ROSA ELENA MERECUANA DE LOPEZ y CARLOS JULIO LOPEZ, COMO LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su causante MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ MERECUANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.765.333, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria;
Abog. Helen Palacio García. Abog. Marieugelys García Capella