REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2006-002138
Vista la diligencia de fecha 13 de Mayo de 2.008, suscrito por la abogado en ejercicio: MARIBEN PORTILLO JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.533, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido del mismo, donde Desiste del juicio por COBRO DE BOLIVARES, en contra de los Ciudadanos: ROMAN JOSE MENDEZ y ROMAN JOSE MENDEZ QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho Desistimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y el archivo del presente expediente.- Así se decide De igual forma se ordena la devolución de los documentos originales solicitados dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
La Juez Suplente Especial,
Abog. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/luyanny.-
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