REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000131


Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 08 de Mayo de 2008, contentiva del DESISTIMIENTO presentado por la abogada RAINOA MARTINEZ MORFFE, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.828, en su carácter de co-apoderada Judicial de la parte demandante MATERIALES KAVANAYEN, C.A, sociedad Mercantil domiciliada en Lechería Estado Anzoátegui, Registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el N° 47, Tomo A-14, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado en contra de SANDBLASOL, C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de junio de 1992, bajo el N° 36, Tomo A-41, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de la acción, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia.- Se ordena la devolución de los documentos originales solicitadas, previa su certificación en autos.-Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial

Dra. HELEN PALCIO GARCIA
La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

Se insta a la accionante, consignar fotostatos a los fines de la devolución solicitada.-