REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000141
Vista la Transacción presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.881.150, debidamente asistida por el Abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 81.000, por una parte, y por la otra, el ciudadano JULIO CESAR ZABALETA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.193.381, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.548, actuando en su propio nombre y en su carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano CARLOS ENRIQUE ZABALETA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.503.792, y visto el contenido de de la misma, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos por ellos expresados, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, Se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal, y se ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor respectivo, participándole de dicha suspensión. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALCIO GARCIA
La Secretaria
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica
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