REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2006-001716
Vista la anterior diligencia, presentada por la abogada MARIA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.526, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GIORGIO GIANNONE POIDOMANI, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.884.747, en su carácter personal y como representante legal de la Empresa ALUMCAS, C.A., debidamente asistido por el abogado HECTOR JOSE REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.750, fungiendo dicha empresa como (comodatario) ocupante parcial del inmueble arrendado a SERVICIOS DE AUTOBUSES, C,A (SERVIBUS) y visto el convenimiento efectuado en el mismo, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos expresado por ellos y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
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