REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001026
Vista la anterior demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL, presentada por el ciudadano LUIS TENEUD FIGUERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.725, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, aquí de tránsito, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano YOHAN ANTONIO VICENT ANTON, venezolano, mayor de edad, técnico superior Universitario en Contabilidad y Finanzas, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, désele entrada y anótese en el Libro de entrada y salidas de causas llevado por este Juzgado durante el presente año, y a los fines de proveer sobre su admisión, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa éste Juzgado de la revisión del escrito libelar, que la pretensión de la parte actora se contrae al ejercicio de un Recurso Contencioso Funcionarial, en virtud de un acto administrativo de efectos particulares, indicando el actor en su libelo que motivado que el Tribunal competente para conocer de éste asunto es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región-Nororiental con sede en Barcelona, pero en razón de que dicho Juzgado no tenía despacho en el día en que se dispuso a presentar la presente demanda, siendo perentorio su presentación, solicitó fuera admitida por un Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.-
Ahora bien, tal como lo adujo el mencionado ciudadano, éste Tribunal resulta incompetente en razón de la materia para conocer de la presente demanda, por lo que debe declinar su conocimiento en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región-Nororiental como en efecto así se declara.-
Por tales razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para conocer del presente asunto y DECLINA la competencia del mismo en el Superior Contencioso Administrativo de la Región-Nororiental ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente en su oportunidad, mediante oficio. Líbrese el oficio correspondiente y remítase el juicio a dicho Juzgado. Así se decide.
La Jueza Suplente Especial.
Abog. Helen Palacio García. La Secretaria ;
Abog. Marieugelys García Capella.
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