REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2007-000100
PARTE ACTORA: CELSO DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.253.920, domiciliado en la calle 2, N° 58 Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AIDA PARRA FLORES E IRIS OLIVERO CARRASQUEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 14.856 y 14.857, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DORIS DEL CARMEN GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.272.411, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: HECTOR ALEJANDRO CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.795
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 25/05/2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) cuya oficina receptora al realizar la respectiva distribución, correspondió su conocimiento a éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, intentada la demanda por el ciudadano CELSO DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.253.920, domiciliado en la calle 2, N° 58 Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien demanda por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana DORIS DEL CARMEN GUAREGUA MIRANDA, para que convenga en la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal o en su defecto sea condenado mediante sentencia firme con todos los pronunciamientos de ley, en que sea partida dicha comunidad constituida por una parcela de terreno y bienhechurías enclavadas en dicho terreno, la cual tiene un área de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (154 mts), ubicada en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela N° 100-01. SUR: Calle de Circulación. ESTE: parcela N° 100-27. OESTE: Calle de Circulación; un inmueble (casa) de uso familiar enclavada en un terreno que mide CIENTO METROS CUADRADOS (150 mts2), ubicada en la Urbanización Brisas del Mar, calle N° 01, casa N° 58, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En quince metros (15mts) a su lado, con casa N° 56, SUR: En quince metros (15mts) a su lado, con casa N° 60, ESTE: En diez metros (10mts) a su frente, con calle N° 02, OESTE: En diez metros (10mts) a su fondo, con calle N° 09; un inmueble (casa) enclavada en un área de terreno Municipal que mide doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts) ubicada en el barrio 29 de marzo, calle Freites N° 14-78, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son lo siguientes: NORTE: Con calle Freites, SUR: Con casa que es o fue de Elpidio García, ESTE: Con casa que es o fue de clementita Mijares, OESTE: Con cauce de Arrollo; un vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, Modelo: C-10, Año 1982, tipo pick Up. Color: Rojo, Serial de carrocería: CCD14CV212802, Serial de Motor: DCV212802, placas 25RSAC, Uso: carga; un Vehículo clase camioneta, marca: Chevrolet, modelo Grand Blazer, Año: 1997, Tipo: Sport Wagon, olor: Beige, Serial de carrocería: 8ZNEK13R6VV3304420, serial de Motor: 6w330420; un vehículo clase Camioneta Marca: Chevrolet, Modelo Silverado, año 1994, Tipo Pick-Up, Color negro y blanco, Serial motor: KRV302115, serial de carrocería: DC1C4KRV302115, placas 201-XIC. Uso: Carga.-
Admitida la demanda en fecha 01 de junio de 2007, se ordenó la citación de la demandada, librándose compulsa en fecha 11 de junio de 2007, siendo consignada por el Alguacil en fecha 19 de junio de 2007, debidamente firmada.-
Igualmente, se observa de las actas procesales, que en fecha 20 de julio de 2007, la parte demandada dio contestación a la demanda oponiendo reconvención, por lo que en fecha 17 de septiembre de 2007, el Tribual dictó auto mediante el cual declaró inadmisible la reconvención propuesta y no habiendo oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se procedió a fijar la oportunidad para el nombramiento de partidor, de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; el cual tuvo lugar el día 05 de octubre de 2007 sin la comparecencia de la parte demandada, designándose como Partidora a la ciudadana Lic. DEISY JOSEFINA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.934.774, quien en su oportunidad se juramentó y aceptó el cargo al cual fue designada jurando cumplirlo bien y fielmente, siendo consignado el informe de Partición en fecha 11 de febrero de 2008, presentando al demandada escrito de objeciones el día 24 de marzo de 2008.-
II
Estando el Tribunal para decidir sobre lo correspondiente en el presente procedimiento, realiza previamente las siguientes consideraciones:
El procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes, y de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; 2) Que los interesados realicen oposición a la partición la cual puede ser total o parcial, vale decir, que recaiga sobre todo o en parte de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.-
El presente procedimiento de partición, se encuentra circunscrito dentro del primero de los supuesto, es decir, que en juicio no se produjo oposición a la partición, por lo que se procedió a fijar de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el partidor, tal como fuera acordado por auto de fecha 17 de septiembre de 2007.-
Por su parte el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal, previo un detenido examen de la partición.”.
De la citada norma se colige, que una vez presentada la partición ante el Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación, y que no habiendo rechazo u objeción válidamente interpuesta al nombramiento del partidor, objeción alguna al informe, ni existiendo en el proceso que tengan interés menores ni entredichos, y estando comprobada la cualidad de comuneros de las partes, la cuota que corresponde a cada uno de ellos y fijada la existencia del bien inmueble objeto de la partición corresponde al Tribunal declarar concluida la partición.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que el partidor consignó su informe en fecha 11 de febrero de 2008, y de acuerdo al calendario judicial que lleva este Tribunal, los días concedidos para realizar objeción a la partición, precluyeron el día 25 de febrero de 2008, y se evidencia de autos que la demandada presentó escrito de objeciones en fecha 24 de marzo de 2008, siendo extemporáneo dicho escrito como así es declarado por éste Tribunal.-
Así las cosas, se evidencia de autos, tal y como fuera establecido, que la parte demandada no hizo objeciones en la oportunidad legal para ello, a la partición presentada por la partidora designada, por lo que la dicha partición debe tenerse como realizada en los mismos términos expresados en el informe respectivo. No obstante a ello, quiere esta Juzgadora dejar establecido lo siguiente:
La parte demandada hace objeciones en cuanto al inmueble ubicado en el Ingenio, ya que a su decir la partidora solo incluyó en el informe de partición al terreno y no a las bienhechurías sobre el construidas, lo cual resulta contrario a lo que realmente señala el informe, ya que en el mismo se indicó claramente “1) UN INMUEBLE: constituido por un terreno y las bienhechurías enclavadas en dicho terreno.”, (Subrayado del Tribunal); por otra parte la demandada aduce que no está de acuerdo con el valor asignado a los bienes inmuebles y mueble, ya que algunos merecen un mayor valor al asignado, y otros un valor menor, cuyo argumento no tiene sustento o base legal. Asimismo, manifiesta inconformidad por que a su decir la partidora no señala de manera detallada cuales fueron criterios prácticos sobre los cuales fundamentó los montos asignados a los bienes, lo cual igualmente constituye una apreciación errada, ya que claramente del informe se desprende que la partidora señala “ DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES. A objeto de estimar el precio el precio unitario referencial se procedió a efectuar una investigación del mercando inmobiliario y de vehículos, donde se revisaron libros índices y protocolo de las operaciones de compra-venta de inmuebles similares registrados en el Registro de Propiedad Inmobiliaria del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui y las ventas de vehículos en la notaría primera del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui. Los criterios para la selección de referenciales u operaciones están determinados por los siguientes criterios….”
Lo que quiere decir, que el partidor si especifico de manera detallada, cuales fueron los criterios técnicos sobre los cuales determinó los montos asignados a los mencionados bienes, aunado a que considera esta juzgadora, que constituye una falta a la profesional designada para realizar la partición, el hecho de dudar la demandada si tal profesional posee las credenciales necesarias para realizar el avalúo, y de que si fue ella quien realizó el informe respectivo, por lo que se insta a la demandada a través de su abogado asistente, a defender sus derechos sin ofensas a la otra parte, ni a la profesional designada como partidora y así se deja establecido.-
Finalmente, la parte demandada alega que fueron dejados algunos bienes pertenecientes a la comunidad conyugal fuera de la partición lo cual no podía alegarlo en la oportunidad de dar contestación en la demanda porque no tenia conocimiento de ello.- A tal efecto, debe este Tribunal señalar a la parte demandada, que la oportunidad para hacer oposición, o de discutir el carácter o cuota de los interesados es una, y dicha oportunidad es durante el lapso de veinte días que establece la ley para dar contestación a la demanda, no siendo justificación alguna el hecho de que existe desconocimiento sobre la existencia de dichos bienes, y en todo caso le tocaría a la parte que se sienta afectada por tal situación, ejercer las acciones pertinentes en forma autónoma a esta causa, en virtud de los lapsos procesales para realizar tal alegato se encuentra fenecidos en este juicio y así se deja establecido.-
Ahora bien, aclarado lo anterior y establecido como ha sido la extemporaneidad de escrito de objeción a la partición, el Tribunal observa de dicho informe, que la partidora consignó el mismo bajo los siguientes términos:
1.- Bien Inmueble (Casa): La parcela de terreno y bienhechurías enclavadas en dicho terreno, la cual tiene un área de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (154 mts) Urbanización Bosque Residencial El Ingenio de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Parcela N° 100-01
SUR: Calle de Circulación
ESTE: parcela N° 100-27
OESTE: Calle de Circulación
2.- Un inmueble (casa) de uso familiar enclavada en un terreno que mide CIENTO METROS CUADRADOS (150 mts2) , ubicada en la Urbanización Brisas del Mar, calle N° 01, casa N° 58, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas:
NORTE: En quince metros (15mts) a su lado, con casa N° 56
SUR: En quince metros (15mts) a su lado, con casa N° 60
ESTE: En diez metros (10mts) a su frente, con calle N° 02
OESTE: En diez metros (10mts) a su fondo, con calle N° 09.-
3.- Un inmueble (casa) enclavada en un área de terreno Municipal que mide doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts) ubicada en el barrio 29 de marzo, calle Freites N° 14-78, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son lo siguientes:
NORTE: Con calle Freites
SUR: Con casa que es o fue de Elpidio García
ESTE: Con casa que es o fue de clementita Mijares
OESTE: Con cauce de Arrollo
Bienes muebles (vehículo)
1) vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, Modelo: C-10, Año 1982, tipo pick Up. Color: Rojo, Serial de carrocería: CCD14CV212802, Serial de Motor: DCV212802, placas 25RSAC, Uso: carga.-
2) Vehículo clase camioneta, marca: Chevrolet, modelo Grand Blazer, Año: 1997, Tipo: Sport Wagon, Color: Beige, Serial de carrocería: 8ZNEK13R6VV3304420, serial de Motor: 6w330420.-
3) Un vehículo clase Camioneta Marca: Chevrolet, Modelo Silverado, año 1994, Tipo Pick-Up, Color negro y blanco, Serial motor: KRV302115, serial de carrocería: DC1C4KRV302115, placas 201-XIC. Uso: Carga
La sumatoria de dichos bienes ascienden a un monto de TRESCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bsf. 313.000,oo).- En éste sentido, el Tribunal estando determinadas y delimitados los bienes, pasa a adjudicarlos de la siguiente manera:
Del monto de TRESCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bsf. 313.000,oo) corresponde un cincuenta por ciento (50%) al ciudadano CELSO DÍAZ LOPEZ, es decir, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf. 156.500,oo) y el otro cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana DORIS DEL CARMEN GUAREGUA MIRANDA, es decir, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf. 156.500,oo).
En este sentido, y en virtud que durante el lapso concedido por el artículo anteriormente trascrito, se evidencia que las partes del presente litigio no formularon objeción alguna a la partición y adjudicación presentada por el ciudadano DEISY GIL, en su carácter de partidora, este tribunal debe declarar concluida la presente partición de comunidad conyugal, como en efecto lo hace, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA, LA PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, que intentará el ciudadano CELSO DIAZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.253.920, domiciliado en la calle 2, N° 58 Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien demandara a la ciudadana DORIS DEL CARMEN GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.272.411, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, procédase de la forma como quedó establecida en el informe de partición.
Dada, la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos Mil Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial;
Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria;
Abog. Marieugelys García Capella.-
En esta misma fecha 20-05-2008, siendo las Doce del medio día (12:00) se publicó y registró la anterior decisión.- Conste;
La Secretaria;
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