REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2008-000354

Vista la anterior Solicitud de Divorcio 185-A y sus recaudos, propuesta por los ciudadanos: HECTOR ARMANDO ACEVEDO OROZCO y CARMEN INES ALVAREZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.428.603 y 8.300.065, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ARELIS MEDINA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.760, este Tribunal, le da entrada, ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribuna durante el presente año, y a los fines de su admisión o no, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Ahora bien, observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos, que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar, que los solicitantes, ciudadanos: HECTOR ARMANDO ACEVEDO OROZCO y CARMEN INES ALVAREZ MAITA, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, y fijaron su domiciliado, en el Bloque 9 Apartamento 3-C, Urbanización Trapichito, Guarenas Estado Miranda, lo que quiere decir que este Tribunal de conformidad con lo previsto en la norma antes señalada, resulta Incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente solicitud, debiendo ordenar su remisión al Juzgado que resulte competente de conformidad con la Ley para ello y así se decide.-
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa, en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte competente previa distribución, por ser ese Tribunal competente, en cuanto al territorio, para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
Abog. ARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.