REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000076
Visto el Escrito fecha ocho (8) de mayo, suscrito por el Dr. ARTURO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.487.789, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 40.097, actuando en su propio nombre y representación, por una parte y por la otra, la ciudadana JULIA YUSVELIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.754.045, parte demandada, por medio del presente Acepta el Ofrecimiento de Pago, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) hecho por la Ciudadana Ut-supra identificada, y visto el contenido del mismo, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en el mismo, HOMOLOGA la Aceptación de Ofrecimiento de Pago, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARICA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-
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