REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000163

Vista la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) propuesta por el abogado en ejercicio ZENON ALCIDES VILLARROEL MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil SUMINISTROS COMERCIALES E INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (SUCOIN, C.A); sociedad debidamente inscrita por ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Abril de 1979, bajo el Nº 108, Tomo 5-A, en contra de la Sociedad Mercantil PROGESI, C.A., y/o TALLER INDUSTRIAL PROGESI, C.A., (TRIPOCA), inscrita la primera de las nombradas por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 02 de Julio de 1996, bajo el Nº 13, Tomo A-23, con una ultima reforma en fecha 18 de Enero del 2001, quedando registrada bajo el Nº 21, Tomo A-2; y la segunda de las nombradas registrada en el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24 de Marzo, bajo el Nº 7, Tomo A-5, con una ultima modificación en fecha 24 de septiembre de 2004, quedando anotada bajo el Nº 10 Tomo A-32 y los recaudos consignados, a los fines de su admisión o no, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la parte actora en su libelo de la demanda en el Capitulo III (petitum), intima a la demandada, Sociedad Mercantil PROGESI, C.A., y/o TALLER INDUSTRIAL PROGESI, C.A., (TRIPOCA), a cancelar lo siguiente: PRIMERO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 98/100 (Bs. F. 150.183,98), suma ésta que comprende el capital más los intereses de las facturas adeudadas por la demandada. SEGUNDO: las costas del presente procedimiento calculadas prudencialmente en un 25% de los demandado. TERCERO: a cancelar los gastos originados por los cobros extrajudiciales, estimados en CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo) y por CUARTO: a cancelar por daños y perjuicios la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo).
Ahora bien, observa este Tribunal, que el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada,…. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, …”; además observa este Tribunal que el Artículo 340 en su Ordinal 7°, ejusdem, indica: “…7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas…”.
Observa así mismo este Tribunal, que la parte actora basa su pretensión en los siguientes Artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil, es decir que la parte actora optó por el procedimiento especial que es el de la vía intimatoria. Ahora bien, observando el Tribunal, que el actor pretende así mismo, el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo), por concepto de daños y perjuicios, cuyo procedimiento es el establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como procedimiento ordinario y el Artículo 78 Ibídem, señala: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”; por cuanto el procedimiento escogido por el actor en su libelo de demanda es el que se rige por el procedimiento especial de intimación, establecido en el antes transcrito Artículo 640 ejusdem, siendo incompatibles con el procedimiento de Daños y Perjuicios que es el procedimiento ordinario, es por lo que este Tribunal considera que no puede ser acumuladas dos pretensiones en el mismo libelo, como lo son la vía de intimación y el cobro de daños y perjuicios, por tratarse de procedimientos claramente incompatibles. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) propuesta por el abogado en ejercicio ZENON ALCIDES VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil SUMINISTROS COMERCIALES E INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (SUCOIN, C.A); en contra de la Sociedad Mercantil PROGESI, C.A., y/o TALLER INDUSTRIAL PROGESI, C.A., (TRIPOCA), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 643 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-