REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001518
Los abogados FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN y OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 76.884 y 75.790 actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EXPEDITO DE JESUS BRAVO MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.310.750, presentaron solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento del ciudadano antes mencionado, señalando que en la partida de nacimiento N° 44 de los Libros de Registro Civil de Barcelona del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar el verdadero nombre del solicitante, por cuanto su verdadero nombre es EXPEDITO DE JESUS BRAVO y no EXPEDITO DEL JESUS BRAVO, como fue asentado en la partida de nacimiento anteriormente descrita, solicitando en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente y previo los trámites de ley, se ordene a la Primera Autoridad Civil de Barcelona Municipio Bolívar y al registrador Principal competente que rectifique la partida de nacimiento en el punto anteriormente indicado.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir el nombre del solicitante como ”… EXPEDITO DEL JESUS …”, cuando lo correcto es ”… EXPEDITO DE JESUS …”, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano: EXPEDITO DE JESUS BRAVO MEDINA, en el sentido de que en lo adelante se inscriba su nombre como ”… EXPEDITO DE JESUS …”, y no como erróneamente se asentó ”… EXPEDITO DEL JESUS”, debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 44 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1962.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los 20 días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha, siendo las 1:35 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
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