REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2004-000261
Vista la diligencia de fecha 06 de Marzo de 2.006, suscrito por el ciudadano AMADO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.221.709, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: FLOPILCRIS CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.209, visto el contenido del mismo, donde Desiste de la Solicitud de Separación de Cuerpos, y visto que mediante diligencia de fecha 01 de Junio de 2006, la ciudadana MARIA TAMICHE se da por notificada del desistimiento planteado por su conyugue, ciudadano AMADO BERMUDEZ, antes identificado, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho Desistimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y el archivo del presente expediente.- Así se decide De igual forma se ordena la devolución de los documentos originales solicitados a su presentante, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
La Juez Suplente Especial,
Abog. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/luyanny.-
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