REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001928

La ciudadana: YANETT MAYERLIN CLARKE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, N° V-8.278.309, debidamente asistida por el Dr. MANUEL JOSÉ VARGAS GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.905, demandó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual acompañó y corre inserta al folio 4, marcada con la letra “A” alegando para ello los siguientes fundamentos de hecho:
Que la partida de nacimiento N° 253, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1.995, llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el funcionario que transcribió la misma, cometió el siguiente error material, escribiendo en la partida de Nacimiento a corregirse el nombre como YANETH, lo cual es incorrecto, quien nació el día Quince (15) de Febrero del año 1995. Es por lo que pido que mediante sentencia debidamente ejecutoriada, se hiciera la corrección correspondiente de la Partida de Nacimiento en cuestión y así sea corregida ésta, tanto en el Libro de Registro Civil, que se encuentra en dicha Jefatura Civil, así como en el Libro de Registro Civil, que reposa en la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. La demanda le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha 25 de Abril de 2.008, y fue admitida en fecha 29 de Abril de 2.008, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 131 Ordinal 3 y 132 Ejusdem, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, como consta en el folio 11 del expediente, y consignada según diligencia de fecha 14 de Mayo de 2008, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y en virtud de lo narrado al comienzo, es por lo que este Tribunal pasa a decidir así.
DECISION
Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: YANETT MAYERLIN CLARKE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.278.309, debidamente asistida por el Dr. MANUEL JOSÉ VARGAS GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.905, y se ordena que en lo adelante, el nombre de la solicitante sea escrito así: YANETT, que es lo correcto, y no YANETH, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el nombre de la ciudadana: YANETT MAYERLIN CLARKE RAMÍREZ, la cual se encuentra asentada bajo el N° 253 del año 1995, en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia debidamente Ejecutoriada a la mencionada Prefectura Civil y al Registro Principal, ambos Despacho del Estado Anzoátegui, mediante oficio, para que sean estampadas las notas marginales correspondiente, y de esta forma en lo adelante sea escrito el nombre de la solicitante como YANETT MAYERLIN, en su partida de nacimiento rectificada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del 2.008. Años: 198 de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.- La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.

En esta misma fecha, siendo las 03:23 p.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,

HPG/Gledys.-