REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2005-000372
Se observa de la revisión de la presente causa, que en fecha 05 de mayo de 2008, la abogada MIGDA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.644, actuando en su carácter de Defensora ad-litem de los ciudadanos MARCOS ALEXIS CONTRERAS LA ROSA y LUISA BELTRAN GONZALEZ de LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 11.909.412 y 4.900.841, respectivamente, mediante el cual señala que hace formal oposición a la demanda por Rendición de Cuentas demandadas, el Tribunal observa lo siguiente:
Expone la defensora Judicial designada en su escrito lo siguiente:
“ …y en vista de esta circunstancia que hace imposible que obtenga los medios de pruebas necesarios que demuestren que mis representados han cumplido con las obligaciones a que se contrae esta Demanda, con la finalidad de que no se vea violado el derecho a la defensa de mis representados, a tenor de lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición a la demanda que por RENDICION DE CUENTAS, se ha incoado en contra de mis representados, reservándome el derecho de demostrarlo en el acto de la Contestación de la Demanda”
En este sentido, señala el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el periodo y los negocios o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de éste mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un periodo distinto a un negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de presencia del demandante, continuando por las trámites del procedimiento ordinario”
De acuerdo a la norma transcrita, es de observarse que el legislador faculta al demandado a realizar oposición, pudiendo alegar haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un periodo distinto a un negocios diferentes a los indicados en la demanda; debiendo acompañar prueba escrita suficiente en las que apoye su alegato.-
Por otra, reza el artículo 675 Ejusdem:
“Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o si el juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días. Contra esta determinación solo se oirá apelación en el efecto devolutivo”
Así las cosas, es de observar en el caso de especie que si bien es cierto la defensora judicial designada se opone a rendir las cuantas, no es menos cierto que no señala porque motivo se opone, vale decir, si es por que ya sus representados las rindieron o porque pertenecen a un periodo o negocio diferente al demandado, aunado al hecho que no acompañó prueba que demuestre el motivo de la oposición. En razón de ello, y en atención a lo previsto en el artículo 675 antes analizado, resulta forzoso para éste Tribunal, ordenar la rendición de cuentas en el plazo de treinta días como efecto así es declarado y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a los demandados MARCOS ALEXIS CONTRERAS LA ROSA y LUISA BELTRAN GONZALEZ de LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 11.909.412 y 4.900.841, representados por su defensora Judicial abogada MIDGA RODRIGUEZ ZABALA, a RENDIR LAS CUENTAS DEMANDADAS, en el plazo de treinta días, a tenor de lo establecido en el artículo 675 de la Ley adjetiva y así se decide.-
La Juez Suplente Especial;
Abog. Helen Palacio García
La Secretaria;
Abog. Marieugelys García Capella.
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