REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001457.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARGARITA GONZALEZ MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.061.342, asistida por la abogada ENEIGLYS M. MIJARES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.813, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: REBECA CELESTINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.956.157 y 4.004.911, de este domicilio, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano MIGUEL RAMON MERCHAN BENITEZAL y que la ciudadana Margarita González mantuvo una relación conyugal por más de 30 años, y que mantuvo una relación familiar para la fecha de muerte con la ciudadana Margarita González y con sus hijos y que la ciudadana Margarita González Monasterios como los ciudadanos Zulay y Lisbeth Merchán González son los Único y Universales Herederos del fallecido MIGUEL RAMON MERCHAN BENITEZ QUINTO, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MARGARITA GONZÁLEZ MONASTERIOS, ZULAY MERCHAN GONZALEZ Y LISBETH MERCHÁN GONZÁLEZ, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante MIGUEL RAMON MERCHAN BENITEZ, dejando a salvo los derechos de terceros.


La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella