REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001946
Vista la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por las Dras. CARMEN ESTHER SANCHEZ BASTARDO y LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.829 y 94.704, respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales del ciudadano CESAR SEGUNDO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, este Tribunal a los fines de decidir la misma, antes observa:
Que de las actas procesales que conforman el presente expediente, así como los recaudos consignados y el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Mayo de 2.008, no se evidencia error alguno, ya que lo que pretende el solicitante es que sea estampada la nota marginal en su partida de nacimiento en lo que respecta al reconocimiento voluntario que hizo el finado ciudadano CESAR BASTARDO, por ante el extinto Juzgado del Municipio Santa Clara, Distrito Monagas del Estado Anzoátegui. Así mismo, este Tribunal se acoge a la opinión emitida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en lo que respecta a la pretensión del solicitante, ya que la misma es una acción de estado.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por las Dras. CARMEN ESTHER SANCHEZ BASTARDO y LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.829 y 94.704, respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales del ciudadano CESAR SEGUNDO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil . Así se decide.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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