REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH03-V-2003-000065
Habiendo intentado el Ciudadano: JOSÉ MIGUEL BOUCHARD GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.743.947, debidamente asistido por la Dra. EDYS GONZÁLEZ DE CALDERON, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.166, en contra del Ciudadano: RICARDO RAUSSEO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.120.300, demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 27 de Mayo de 2.003, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 18 de Septiembre de 2.003, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud y la admitió. Observando este Tribunal, que en fecha 23 de Octubre de 2.003, fue su última actuación en la presente demanda y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Además se observa, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/Gledys.-
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