REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2007-001645
Vista la Inhibición presentada por la abogada MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, en su condición de Secretaria Titular de este Tribunal en virtud de encontrarse incursa en la causal número 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente inhibición, por estar fundada en causa legal.- Así se decide.-
Asimismo se designa como Secretaria Accidental en la presente causa a la abogada MONICA IABICHELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.285.283, en su carácter de asistente de este Juzgado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
La Juez Suplente Especial;
Abog. Helen Palacio García
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. Mónica Iabichella Arreaza
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